Realizaré el registro y cumplimiento de AML en los Emiratos Árabes Unidos.
Acerca de este Servicio
El registro AML en UAE es obligatorio para
- Corredores y agentes inmobiliarios
- Comerciantes en metales preciosos y piedras preciosas (DPMS)
- Auditores y proveedores de servicios de contabilidad
- Proveedores de servicios corporativos (CSPs)
- Abogados, notarios y profesionales legales
Por lo tanto, si aún no estás registrado, por favor regístrate para evitar una multa de AED 50,000
FAQ
Traducción automática
1. ¿Quién necesita registrarse en AML en UAE?
Cualquier entidad clasificada como un negocio o profesión no financiera designada (DNFBP), incluyendo agentes inmobiliarios, auditores, comerciantes de metales/piedras preciosas, proveedores de servicios empresariales y consultores legales, debe registrarse en la UAE FIU (portal goAML) y cumplir con los requisitos de cumplimiento.
2. ¿Qué documentos se requieren para el registro en goAML?
Los documentos clave incluyen: 1. Licencia comercial válida 2. Documento de identidad y pasaporte del propietario/gerente en Emiratos 3. Datos de contacto de la empresa 4. Carta de nombramiento del oficial de cumplimiento (MLRO) 5. Autorización de firma y detalles de la estructura de la empresa
3. ¿Qué multas se aplican por no registrarse?
La falta de registro puede resultar en multas administrativas de hasta AED 5 millones, suspensión de la licencia o acciones penales por parte de las autoridades de UAE bajo el Decreto-Ley Federal No. 20 de 2018.
4. ¿Puedes ayudar a nombrar un oficial de cumplimiento (MLRO)?
Sí. Puedo guiarte en la redacción de la carta de nombramiento, definir el rol y cumplir con los requisitos de documentación. También puedo actuar como asesor temporal de cumplimiento, si es necesario.
5. ¿Debo reportar algo regularmente después de registrarme?
Sí. Las entidades registradas deben presentar Informes de Transacciones Sospechosas (STRs), DPMSRs (para negocios de oro/joyería) y actualizar sus documentos de evaluación de riesgos según las directrices de la UAE FIU.
